Reducción de la tasa del IVA en la actividad agropecuaria

Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explican los detalles de la jurisprudencia administrativa relativa a la reducción de la tasa del IVA para determinadas actividades del sector.

Cada actividad agropecuaria está alcanzada por un Dictamen distinto que establece el beneficio o no de la alícuota reducida

Cada actividad agropecuaria está alcanzada por un Dictamen distinto que establece el beneficio o no de la alícuota reducida

11deDiciembrede2014a las11:28

Informan desde Arizmendi que la reducción de la tasa del IVA para determinadas operaciones realizadas en el ámbito agropecuario fue dispuesta por el decreto 499/98, modificado por decreto 760/98 y luego incorporada por la reforma de la ley 25.063 al cuerpo normativo del gravamen. La reducción del gravamen se aplica a los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir del 1°de julio de 1998.

Servicios prestados en forma conjunta relacionados con una actividad alcanzada a la tasa reducida

Dictamen DAL 59/02

Los conceptos, tales como comisiones, fletes, financiación, certificado, guías, etc., facturados en ocasión de la comercialización de ganado bovino en pie resultan alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del gravamen.

Dictamen DAT 55/04

Los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes -con excepción de los intereses que constituyen un hecho imponible autónomo independiente que implica su gravabilidad más allá del encuadre tributario de la operación principal- resultarán alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 28 inciso a) punto 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Con relación a los intereses tenemos que mencionar el fallo “Angulo, José Pedro” de fecha 28/9/2010 de la CSJN en donde se aparta del principio sostenido por el Fisco basado en la autonomía del hecho imponible en el IVA para las prestaciones financieras originado en el artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley.

Con este fallo nuestro Máximo Tribunal ha dado un corte jurídico privilegiando el principio de “unicidad” (unidad del hecho imponible) inserto en el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley.

Pastaje. Capitalización de hacienda

Dictamen DAT 6/99

El ingreso originado en contratos de pastaje está alcanzado por el tributo en virtud del artículo 3º, inciso e), punto 21, no encontrándose beneficiado por la alícuota reducida, atento a que el objeto del contrato es pastar y abrevar el ganado además del cuidado de la hacienda por parte del dueño del campo.

Las operaciones de venta de animales de la especie bovina derivados de los contratos de capitalización de hacienda, están alcanzadas a la alícuota del 10,50%.

Labores culturales

Dictamen DAT 11/99

Las labores culturales vinculadas con la obtención de bienes cuya comercialización no está sujeta a la tasa diferencial, no corresponde aplicarles la alícuota reducida, por lo que deben tributar la tasa general del 21%.

Dictamen DAT 13/99

La contratación por parte del dueño del campo en el contrato de capitalización, de las locaciones y prestaciones de servicios enumeradas en el artículo 28 de la ley del IVA con destino a obtener la alimentación del ganado vacuno, se hallan alcanzadas a la tasa reducida, siempre y cuando sean específicamente destinadas a obtener recursos alimentarios para esta clase de hacienda.