IVA: opción de pago anual en la actividad agropecuaria

Los responsables cuya actividad sea exclusivamente agropecuaria pueden optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial o año calendario.

Explican desde Arizmendi que esta posibilidad está prevista en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Explican desde Arizmendi que esta posibilidad está prevista en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

30deDiciembrede2015a las09:30

Explica Osvaldo Purciariello de Arizmendi que esta posibilidad está prevista en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.                               

Adoptado un procedimiento, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 ejercicios fiscales incluido aquel en que se hubiera efectuado la opción.

Concepto de actividad agropecuaria

Se entiende por actividad agropecuaria, todas aquellas que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. Fuente: RG DGI 3699.

Efectos del ejercicio de la opción

La opción produce efectos desde el mes siguiente en la que se formule la presentación.

Cuando el comienzo de los efectos de la opción no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso. En tal situación el pago deberá entenderse referido a dicho lapso.

Desistimiento de la opción

Los sujetos podrán solicitar el desistimiento de la opción sólo después de transcurridos TRES ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquel en el que se hubiera efectuado la opción.