Indemnización por despido en el ámbito rural, ¿qué debemos saber?

El Dr. Fernando Roberto Bianchi, representante del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, responde todos los interrogantes que pueden presentarse ante el despido del trabajador rural permanente.

En caso de despido de Trabajadores Rurales Permanentes surgen varias preguntas, Arizmendi las responde.

En caso de despido de Trabajadores Rurales Permanentes surgen varias preguntas, Arizmendi las responde.

18deMayode2016a las10:14

Suele ser común en caso de despido de Trabajadores Rurales Permanentes preguntarnos ¿Qué indemnizaciones se deben abonar o percibir?, ¿cómo se calculan estas indemnizaciones?, ¿cuándo procede la garantía mínima de dos sueldos?, o, ¿qué pasa cuando la relación tuvo una duración inferior a 3 meses?, con lo cual vamos a tratar de aclarar en alguna medida estos interrogantes.

Como primera medida debemos centrarnos en los dispuesto por la Ley de Trabajo Agrario (Ley 26.727), la cual, en el Art. 16, dispone que “El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.”

De lo cual se desprende que, salvo prueba en contrario, toda vinculación en el ámbito rural entre trabajador y empleador se presumirá que es permanente y continua, y en caso de querer fijar una relación permanente discontinua o temporaria, habrá que acreditar tal carácter de vinculación; en caso de duda se estará a favor del carácter permanente continuo de la relación laboral, explica el especialista del Dpto. Técnico Legal de Arizmendi.

Así mismo, a diferencia de la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744), en el estatuto del trabajador agrario, No se establece un período de prueba, en el cual las partes puedan conocerse y extinguir la relación laboral sin causa y sin indemnización, fijando que  en caso de extinción de contrato se aplicará lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, es decir será aplicable la Ley de contrato de Trabajo en lo dispuesto entre los Arts. 231 a 255 bis de la LCT.

Por lo tanto, el nuevo estatuto de trabajo agrario, equipara el régimen indemnizatorio al dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, fijando la única diferencia en lo dispuesto en el Artículo 22 de la ley 26.727, el cual dispone: “El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.”

Fijando así una garantía mínima de indemnización por antigüedad, la cual, en caso de corresponder no podrá ser inferior a dos meses de sueldo tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Despido sin causa: ¿qué indemnizaciones corresponde abonar?

Frente a esto, queda claro que en caso de despido sin causa, al equiparar el régimen del trabajador agrario al dispuesto por la LCT, en materia de indemnizaciones el trabajador deberá percibir en concepto de indemnización, la indemnización por antigüedad del Art. 245 de la LCT, la cual dispone que: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.