Modos de extinción del contrato de trabajo agrario: supuestos e indemnizaciones

La asesora legal de Arizmendi, Dra. Marina Simondegui, explica todo lo que tenés que saber sobre la extinción del contrato de trabajo agrario.

El nuevo Régimen de Trabajo Agrario contiene una serie de modificaciones e incorporaciones sustanciales. Aquí, los detalles.

El nuevo Régimen de Trabajo Agrario contiene una serie de modificaciones e incorporaciones sustanciales. Aquí, los detalles.

02deJuniode2016a las11:27

Nos explica la asesora legal de Arizmendi que si bien la reforma más importante habida en el marco de la regulación del contrato de trabajo agrario consiste en la incorporación de la Ley de Contrato de Trabajo como fuente del derecho agrario y la modificación del artículo 2 de esta norma, el nuevo Régimen de Trabajo Agrario contiene además una serie de modificaciones e incorporaciones sustanciales que, en algunos casos, importan la concesión de mejores derechos que los previstos en la LCT, tales como la eliminación del período de prueba (artículo 16 de la Ley 26727), que implica para el trabajador la adquisición de estabilidad -impropia- en el empleo desde el primer día de trabajo. Este punto, asimismo, guarda estrecha relación con lo regulado en el artículo 22 de la Ley 26727, sobre el tiempo de servicio necesario para acceder a la indemnización por antigüedad.

Modos de extinción del contrato de trabajo

El despido sin justa causa

El artículo 16 de la Ley 26727 establece expresamente que la extinción del contrato de trabajo permanente (continúo o discontinúo) se rige por lo dispuesto en el Título XII de la LCT (artículos 231 a 255 bis). Este punto trata de una incorporación de disposiciones de la ley general (LCT) al régimen especial del trabajo agrario (Ley 26727), por vía de remisión. De esta manera las formas de extinción del contrato de trabajo agrario son las previstas en los artículos citados.

Asimismo, en el caso de la extinción del contrato de trabajo por despido del trabajador se produce la incorporación de los institutos del preaviso y de la integración del mes de despido.

Con respecto a la indemnización por antigüedad, si bien en cuanto a su liquidación se aplican las pautas previstas por el artículo 245 de la LCT, el artículo 22 de la Ley 26727 establece que el trabajador no podrá recibir en dicho concepto un importe inferior a dos meses de sueldo, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Dicha previsión (artículo 22 de la Ley 26727), sumada a la estabilidad que se adquiere desde el primer día de vigencia de la relación laboral (artículo 16 de la Ley 26727), coloca al trabajador agrario en una mejor situación respecto del trabajador que se desempeña en el marco del régimen de la LCT, según la cual la indemnización mínima que le corresponde percibir al trabajador es equivalente al importe de un mes de sueldo. Es decir que un empleado agrario despedido, cualquiera sea su antigüedad, tiene derecho a cobrar una indemnización por un monto equivalente a dos meses de sueldo.

En el caso de despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Título XII (artículos 231 a 255 bis) de la LCT, es decir, las mismas que para el caso del trabajador permanente continuo (artículo 16 de la LCT 26727). Ahora bien, el artículo 21 de la ley 26727 dispone que, en caso de que el despido se produzca encontrándose pendientes los plazos del ciclo o temporada, éste tendrá derecho también a la indemnización por daños y perjuicios proveniente del derecho común (artículo 95 de la LCT), la que se fijará en función directa con los daños que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente por la sola ruptura anticipada del contrato.