Ámbito de aplicación del régimen agrario: ¿qué, cómo y cuándo?

El ámbito de aplicación del Régimen de trabajadores agrarios se define en relación a la naturaleza de las tareas desarrolladas por el trabajador rural. El Dr. Carlos De Celis, explica los alcances y exclusiones de estas actividades.

Actividad agraria: dirigida a la obtención de frutos o productos primarios, mediante la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.

Actividad agraria: dirigida a la obtención de frutos o productos primarios, mediante la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes.

04deJuliode2016a las09:52

La Ley 26.727 en su art. 5 entiende por actividad agraria a toda aquella que esté dirigida a la obtención de frutos o productos primarios, mediante la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, en la medida que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial y que la actividad se desarrolle en ámbitos rurales.

El Dr. Carlos De Celis, asesor legal de Arizmendi, expone que se entiende por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia (prescindiendo de la calificación que efectuara la autoridad comunal) y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública.