Guardias laborales en el ámbito rural, ¿cómo se liquidan?

Con la modificación del estatuto del Peón Rural, por la ley de trabajo agrario, ley 26.727, se modificaron varias circunstancias y situaciones que hacen a la vida de los trabajadores rurales. Entre ellas, las guardias que realizaban estos trabajadores en determinadas épocas del año, de acuerdo a la tarea y actividad.

Lo que debe determinarse es cómo se pagan esas horas.

Lo que debe determinarse es cómo se pagan esas horas.

28deJuliode2016a las15:13

En dicho caso, el viejo estatuto de la ley 22.248 previó que la duración de la jornada de trabajo se ajustaría a los usos y costumbres propios de cada región y a la naturaleza de las explotaciones, debiendo observarse pausas para comida y descanso, que oscilarán entre dos (2) y cuatro y media (4 ½) horas, según lo resolviere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, de acuerdo a las épocas del año y la ubicación geográfica del establecimiento. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente se observará una pausa ininterrumpida no menor de diez (10) horas.

Sanción de la Ley 26.727

Pero, según nos explica el Dr. Fernando Roberto Bianchi, de Arizmendi, con la sanción de la ley 26.727, este régimen se modifica disponiéndose, conforme surge del Art. 40  de la ley 26.727, una jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen que no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.

No contempla guardias de fin de semana

En la ley 26.727 y su reglamentación no se contempla la posibilidad o tratamiento de guardias de fin de semana, para lo cual habría que remitirse, conforme surge del art. 2 de la ley 26.727, supletoriamente a lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo, a fin de determinar cómo liquidar estas guardias cuando se produjeran.