El lunes empieza el blanqueo: todo lo que hay que saber

La AFIP publicó las resoluciones y anticipó que el lunes estará el aplicativo para iniciar el trámite; los pasos.

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Todo lo que hay que saber del blanqueo.

Todo lo que hay que saber del blanqueo.

30deJuliode2016a las08:00

A partir del lunes, se podrá iniciar el trámite para blanquear activos o para, en el caso de los contribuyentes cumplidores, reclamar la exención de Bienes Personales por los próximos tres años o la devolución de Ganancias por el medio aguinaldo que acaban de recibir.

Aquí los puntos salientes de la ley:

-¿Cómo saber qué blanquear?

-La norma establece como fecha de corte el 22 de julio pasado para el caso de las personas físicas. Los contribuyentes tienen que acreditar que para entonces ya tenían los bienes que van a blanquear. Para las personas jurídicas, el corte está dado por la fecha en que cerró su último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (si cierra balance en noviembre, su fecha será el 30 de noviembre de 2015).

-¿Quiénes pueden blanquear?

-Los residentes argentinos y sociedades constituidas en la Argentina, estén o no inscriptos en la AFIP. La reglamentación habilita a que participen también los no residentes en el país pero que, en algún momento de sus vidas, lo hayan sido.

-¿Qué bienes se incluyen?

-Tenencias de efectivo (en cualquier moneda), depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como obras de arte, etc.

-¿Cómo es la declaración que debe hacer online ante la AFIP?

-Tiene tres etapas. Para iniciarla, se necesita clave fiscal de nivel 3. La primera, incluye la registración de los bienes. "En esta etapa, no son más datos de los que se piden en una declaración de Bienes Personales, pero hay que identificarlos y valuarlos según dice la ley, y adjuntar algunos antecedentes", explicó Sergio Rufail, de la AFIP. Se podrá entrar por varios días en el aplicativo, pero una vez que se pasa a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a entrar a la etapa de registración. Sí se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios.

-¿Cómo es la segunda etapa?

-Allí se elige dentro de las opciones que la ley prevé, cómo se va a pagar. Se puede elegir distintas combinaciones de pago. Cerrada la liquidación, no se puede cambiar.