Todo lo que tenés que saber sobre licencias en el Régimen de Trabajo Agrario

Las licencias del trabajador agrario, conforme el artículo 50 de la Ley 26727, se rigen por las disposiciones de la LCT.

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Aplicación de la LCT. Particularidades de la Ley 26727.

Aplicación de la LCT. Particularidades de la Ley 26727.

26deAgostode2016a las11:38

Explica la Dra. Simondegui, asesora legal de Arizmendi, que las licencias del trabajador agrario, conforme el artículo 50 de la Ley 26727, se rigen por las disposiciones de la LCT. Dicho artículo estipula que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de las establecidas en la ley y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones. 

En tal sentido, cabe señalar que, cuando la ley se refiere a licencias “en general”, comprende a todas aquellas que no están tratadas en su texto de forma especial, de modo que quedan comprendidas dentro de aquella expresión todas las licencias reguladas en la LCT, a saber: licencia ordinaria (artículo 150), licencias especiales (artículo 158), licencia por maternidad (artículo 177) y la licencia por otorgamiento del preaviso (artículo 237).