Cuentas bancarias de productores agropecuarios: crean registro para acceder a beneficios

Productores agropecuarios deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables los beneficios.

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Crean el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Crean el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

23deSeptiembrede2016a las11:17

A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias los productores agropecuarios y las entidades vinculadas a la actividades (asociaciones, fundaciones, cooperativas)  que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Explica el asesor legal de Arizmendi Osvaldo Purciariello que la Resolución General AFIP 3.900/2016 dispone que asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.

Requisitos para la inscripción

  • Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
  • Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal, correspondientes a los períodos no prescriptos.
  • No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Trámite de inscripción

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema la AFIP efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.

Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

La aprobación de la solicitud implicará la inscripción en el “Registro” remitiéndose la correspondiente notificación al solicitante al “Domicilio Fiscal Electrónico” denunciado.