Incidencia de la ley de contrato de trabajo: la licencia por vacaciones y otras licencias de la LCT

Frente a algunas cuestiones la regulación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

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La sanción de la Ley 26727 significó un importante cambio en las normas que rigen las relaciones laborales en el marco del trabajo agrario.

La sanción de la Ley 26727 significó un importante cambio en las normas que rigen las relaciones laborales en el marco del trabajo agrario.

20deEnerode2017a las16:21

La sanción de la Ley 26.727 significó un importante cambio en las normas que rigen las relaciones laborales en el marco del trabajo agrario. La norma mencionada instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, que rige el contrato de trabajo agrario, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Además de la citada Ley 26727, son aplicables al contrato de trabajo agrario las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en todo lo que resulte compatible y no se oponga a este régimen jurídico específico (artículo 2 de la Ley 26.727).

Así, la norma puso fin al régimen de estatuto cerrado que contenía la regulación anterior de la Ley 22.248 al no permitir la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores agrarios.

Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, observa que frente a algunas cuestiones la regulación de la Ley de Contrato de Trabajo se aplica plenamente a los trabajadores agrarios.

En lo que se refiere al tema en general de las licencias especiales del trabajador y a la licencia por vacaciones en particular, la Ley 26727, en el artículo 50 dispone que “resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la ley 20.744 (TO 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones”.

Asimismo, la citada norma (artículo 102) ha dispuesto que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantengan su vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la ley 26727. Así, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias continúan operativas siempre que no se opongan al actual régimen.

Licencia por vacaciones

En el sentido indicado, en el caso de la licencia anual por vacaciones para los trabajadores agrarios permanentes, se aplican los plazos, requisitos y modalidad de retribución dispuestos por los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo.