Ingresos Brutos en Buenos Aires: alícuotas aplicables en la actividad primaria

Mirá las alícuotas generales a considerar para el periodo fiscal 2017 para la actividad de producción.

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Alícuotas de la ley impositiva para el periodo fiscal 2017.

Alícuotas de la ley impositiva para el periodo fiscal 2017.

31deEnerode2017a las13:03

A través de la ley 14880 (BO: 02/01/2017), la Provincia de Buenos Aires apruebó la ley impositiva para el 2017. Con vigencia a partir de la fecha 02-01-2017.

Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, explica que para el periodo fiscal 2017 en la mayoría de actividades se mantienen iguales los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no superen determinado importe.

Para el periodo fiscal 2017, para la actividad de producción, se establecen los siguientes alícuotas generales a considerar:

Producción primaria

En general- del 0,5%; 1%; 1,75% y/o del 4%.

A continuación, se detalla el tratamiento de cada alícuota.

  • La tasa general del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad productiva es el cuatro por ciento (4%).En la medida que no tengan otro tratamiento previsto en la ley o exenciones previstas en Código fiscal (Cfr.inc. c) del art. 21, L. 14394 y L. 14553). Cuando la actividad no se desarrolla en establecimiento en la Provincia de Buenos Aires.

Por ejemplo, para los códigos de actividades: 0111-Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras, 0112 -Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales.

-Se aplica una tasa reducida del (1,75%) sobre la tasa general sobre ciertas actividades. Articulo nro.  26 – Ley 14880.

Son las actividades detalladas en el inc. c) del art. 21, L. 14394 y L. 14553, siempre que no se  encuentren sujetas a otro tratamiento específico, ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párr. del art. 217, CF -L. 10397 (t.o. en 2011) y modif.- , y para las actividades comprendidas en el código 512222 del NAIIB-99, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la Provincia de Bs. As.

En forma exclusiva, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico, ni se trate de ventas a consumidores finales, y para la actividad de los “matarifes”, cuando las mismas se desarrollen en un establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires. Para el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, esta alícuota resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el ámbito bonaerense, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.