La imposibilidad de celebrar contratos "a plazo fijo": procedencia del contrato "temporario"
Marina Simondegui especialista de Arizmendi explica las características de las diferentes modalidades de contratación.
|Informe de Arizmendi.
15deMarzode2017a las11:51
A partir de la reforma de la Ley 26727, en el régimen de trabajo agrario se prevén tres modalidades de contratación a los efectos de la instrumentación del contrato de trabajo habido entre las partes, a saber: el contrato de trabajo permanente de prestación discontinua, temporario y permanente discontinuo.
Marina Simondegui especialista de Arizmendi explica las características de las diferentes modalidades: