Todo sobre la licencia parental del trabajador rural

El personal permanente de prestación continua, goza de una licencia de 30 días corridos por paternidad.

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Informe sobre la licencia parental del trabajador rural.

Informe sobre la licencia parental del trabajador rural.

27deMarzode2017a las16:20

La ley 26727 dispone que a los trabajadores agrarios le son aplicables las licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin perjuicio de aquellas establecidas expresamente por el régimen especial (artículo 50). Asimismo, establece que las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y las licencias en ellas previstas mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la nueva normativa y no se encuentre en oposición con el nuevo régimen (artículo 102). 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 del nuevo régimen de trabajo agrario (Ley 26727), explica la Dra. Marina Simondegui especialista de Arizmendi, que el personal permanente de prestación continua, goza de una licencia de 30 días corridos por paternidad, pudiendo ser dicha licencia utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.