Nuevo procedimiento para gestionar la registración del CBU a partir de Junio

A partir del mes de junio se introducen cambios con respecto a la registración del CBU por parte de los contribuyentes.

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Nuevo procedimiento para gestionar la registración del CBU.

Nuevo procedimiento para gestionar la registración del CBU.

21deJuniode2017a las08:30

A partir del mes de junio se introducen cambios con respecto a la registración del CBU por parte de los contribuyentes. Si desarrollan actividades relacionadas al agro y a la ganadería implica una modificación que conviene tener presente a fin de obtener ciertos beneficios impositivos y para el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la AFIP.

A los efectos de recordar Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca algunos regímenes vinculados al sector agropecuario: 

  • La registración de la CBU, se relaciona con el régimen de retención del IVA del 8%, con devolución sistemática por CBU del 7 %. En el caso de sujetos inscriptos en el RFOG (RG AFIP 2300 y modificatorias) -  Registro Fiscal de Operadores de Granos.  
  • A partir de la existencia del registro de operadores de haciendas de carnes bovinas y bubalinas. Dispuesta por la RG AFIP – 3873, que tiene prevista la inclusión de CBU en la AFIP, a fin que no se aplique la retención del IVA. Por la compra de ganado en pie bovina- bubalina.
  • A través de la RG AFIP 4059, se establece un nuevo procedimiento para la registración de Se disponen modificaciones al Registro de Claves Bancarias Uniformes de la RG 2675. Por lo cual se establece los sujetos obligados a registrar el CBU.
  • A partir del 1 de junio deberán registrarse las CBU de los contribuyentes utilizando el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” con el fin de controlar la titularidad de la cuenta bancaria y evitar el uso inadecuado de claves bancarias

A continuación se destacan los principales aspectos a tener en cuenta:

Obligados a registrar el CBU

 - Los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir por la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos, así como los cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

 - Los contribuyentes que deban recibir pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley  24402.

 - Los contribuyentes que adhieran a los sistemas de AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria. Para lo cual deberán previamente: