Beneficios de la emergencia agropecuaria: todo sobre la Ley 26.509

La Ley permite el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre.

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Emergencia agropecuaria: beneficios de la ley 26.509.

Emergencia agropecuaria: beneficios de la ley 26.509.

24deJuliode2017a las15:52

La ley 26.509 permite el diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.

La Resolución General AFIP 2.723/2009 dispone que no se encuentran comprendidas en los beneficios del presente régimen, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

El Cdor. Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi, explica los detalles: 

Contribuyentes beneficiados

Aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.

Actividad principal

Se entiende por principal actividad de la contribuyente, aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre. 

Nivel de afectación 

Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores:

  • Comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%.
  • Comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%.
  • Comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del 80% gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo. 

Actividades incluidas

Los beneficios serán reconocidos únicamente, para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario

Requisitos

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 8º de la Ley 26.509 deberán presentar en la dependencia del Organismo Fiscal que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales una multinota con carácter de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad