Lo que tenés que saber del registro fiscal de tierras rurales explotadas
Tanto los sujetos propietarios, como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir de hoy inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.
|RG 4096: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.
01deAgostode2017a las17:40
La reciente resolución de AFIP, 4096-, establece que tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1/8/17 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.
Para poder realizar la inscripción, es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez se deberá informar al Fisco Nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.