Lo que tenés que saber del registro fiscal de tierras rurales explotadas

Tanto los sujetos propietarios, como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir de hoy inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.

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RG 4096: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.

RG 4096: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas.

01deAgostode2017a las17:40

La reciente resolución de AFIP, 4096-, establece que tanto los sujetos propietarios como los terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, deberán a partir del 1/8/17 inscribirse en el Registro de Tierras Rurales Explotadas.

Para poder realizar la inscripción, es indispensable contar con los datos biométricos (huella dactilar y foto facial) registrados en AFIP. A su vez se deberá informar al Fisco Nacional una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.