Productores agropecuarios: regímenes de información

El contador Osvaldo Purciariello de Arizmendi brinda diferentes opiniones sobre temas conflictivos vinculados con regímenes de información.

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Productores agropecuarios: regímenes de información

Productores agropecuarios: regímenes de información

11deAgostode2017a las15:27

Las Resoluciones Generales AFIP 2.750 y 3.342 crean regímenes de información relacionados con la existencia de granos, la superficie afectada a la actividad y producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.

A continuación, el Cdor Osvaldo Purciariello de Arizmendi desarrollará diversas opiniones que surgen del marco consultivo de la DGI con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,  del ABC de consultas frecuentes de la AFIP y nuestra propia interpretación sobre temas conflictivos vinculados con estos regímenes de información.

Régimen de información de existencia de granos. RG AFIP 2750

Aparceros, ¿deben cumplir con el régimen informativo?

En los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados productores; por lo tanto cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato. 

Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se considera como de propia producción.

Cuando se informa la existencia de granos, ¿se debe declarar la provincia y localidad donde se encuentra el grano en existencia o donde se obtuvo? Si no se posee el CUIT del depositario, ¿se puede efectuar la presentación? 

Los campos "provincia" y "localidad" en la pantalla de información de existencias se refieren a la ubicación del depósito de los granos declarados en existencia al 31/08. Si los granos en existencia se encuentran en el establecimiento de un tercero, debe indicar el CUIT del depositario (el campo es no obligatorio únicamente si los granos se almacenan en instalaciones del contribuyente. 

Soy productor, ¿qué debo informar respecto de las existencias de granos si al 31/08 poseía un stock de mi propia producción, almacenado en mi establecimiento agropecuario (aun existiendo contrato de compraventa de estos granos, firmado y registrado a la fecha) pero no habiendo emitido la Liquidación Primaria de Granos)?

Deberá informar la existencia de los granos y dejará en blanco el ítem "CUIT tercero depositario" ya que los mismos estaban en instalaciones propias. 

Si un productor destina parte del campo a cultivos mencionados por la RG 2750, pero no los destina a la venta, sino para alimentar animales. ¿Debe informar la superficie y los granos dentro de la existencia al 31/08?