IVA: estos son los requisitos y pasos para recuperar saldo por la compra de bienes de uso

Al comprar bienes de uso, como puede ser la maquinaria, se genera crédito fiscal que muchas veces queda inmovilizado.

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¿Cómo recuperar el crédito fiscal  originado por la compra de bienes de uso?

¿Cómo recuperar el crédito fiscal originado por la compra de bienes de uso?

19deSeptiembrede2019a las13:40

Varios son los puntos que se tienen en cuenta a la hora de realizar inversiones en maquinarias, alambrados, silos, balanzas, y el resto de bienes de uso propios de la actividad agropecuaria.

Uno de los aspectos a considerar es el crédito fiscal que se genera al incorporar estos bienes al patrimonio y que muchas veces ocasionan un capital operativo inmovilizado difícil de recuperar.

En el día de ayer, AFIP publicó en el Boletín Oficial la RG 4581 donde establece cómo deben proceder los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos desde que se realizó la inversión.

RG 4581 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216891/20190918

Requisitos para recuperar saldos de IVA

  • Estar inscriptos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias.
  • Mantener actualizados el domicilio fiscal y el electrónico. 
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). 
  • No registrar incumplimiento de declaraciones juradas informativas y haber presentado todas las DDJJ correspondientes (Ganancias, Bienes Personales, IVA, Seguridad Social) de períodos no prescriptos.

Condiciones

La devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.