Elevan alícuota de retención de Ganancias en la comercialización de granos de los no inscriptos en el impuesto
Lo dispone la Resolución 3060/11 de la AFIP.
12deMarzode2011a las08:30
Lo dispone la Resolución 3060/11 de la AFIP. El organismo recaudador incrementó de 28% a 35% la alícuota aplicable al régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos (cereales y oleaginosos y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-) no destinados a la siembra para los sujetos que no acrediten su inscripción en el gravamen.
Esta modificación comenzará a regir para las operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir 1/4/11.
Asimismo se sustituye el segundo párrafo del artículo 16, estableciendo que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en dicho artículo los intermediarios que realicen enajenaciones de los productos comprendidos en el régimen que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención.
Esta modificación comenzará a regir para las operaciones y sus pagos que se efectúen a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir 1/4/11.
Asimismo se sustituye el segundo párrafo del artículo 16, estableciendo que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en dicho artículo los intermediarios que realicen enajenaciones de los productos comprendidos en el régimen que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención.