Arranca el nuevo régimen de la AFIP para la compraventa de granos
Para las operaciones que se realicen a partir del próximo 13 de marzo habrá un nuevo régimen de emisión de comprobantes respaldatorios de compraventa o consignación de granos, que serán electrónicos y aportados por la AFIP. Cómo será el nuevo procedimiento.
Hasta ahora, la Federación Agraria emitía los formularios C1116B y/o C1116C, respaldatorios de las operaciones de granos, pero desde la próxima semana este mercado contará con la emisión electrónica desde la página de Internet de la AFIP del comprobante Liquidaciones primarias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), para documentar la compraventa o consignación de tales bienes, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio homónimo.
Los que tienen que emitir los comprobantes de las liquidaciones de compraventa o consignación no son nunca los productores, sino la contraparte, los adquirentes: exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término. También los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones.
Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros, incluidos como tales en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
