Se crea un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos”
Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explican los alcances y pasos para emitir dicho comprobante.

El régimen obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” respaldará las operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra
Con el dictado de la Resolución General AFIP 3.690 (B.O. 23/10/2014) se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi el Cdor. Osvaldo R. Purciariello informa que la citada liquidación, tal como lo dispone la Resolución General AFIP 3.690 (B.O. 23/10/2014), constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA”.
El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación secundaria mediante la utilización del servicio “CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GRANOS”.
Comprobantes alcanzados
Se encuentran alcanzadas las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que se realicen, entre operadores en el comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término.
Incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones.
La “Liquidación Secundaria de Granos” confirmada en el sistema, deberá cumplir con los requisitos establecidos con relación a la facturación y registración de las operaciones.