Liquidación del salario correspondiente al feriado trabajado
La Ley de Contrato de Trabajo establece un régimen de pago del salario correspondiente a los días feriados, aplicable en su totalidad a los trabajadores rurales.

En la nota, trataremos dos aspectos del mismo que deben tenerse en cuenta para la correcta liquidación del salario correspondiente al feriado trabajado.
La determinación del monto del salario
El último párrafo del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece como condición necesaria para que el trabajador tenga derecho a la percepción del salario correspondiente al feriado, la prestación de servicios en tales días, en cuyo caso, dispone que “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Nos informan desde el Departamento Técnico Legal Arizmendi que para calcular el salario correspondiente al feriado, es decir, la “cantidad igual” referida, el Art. 169 de la misma ley remite a lo previsto en el Art. 155 de la LCT para el cálculo del día de salario vacacional.