Vence el plazo para declarar la superficie destinada a cultivos de verano

El 31 de enero vence el plazo que tienen los productores para informar la superficie agrícola destinada a soja, maíz, girasol, sorgo, entre otros cultivos de verano.

La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de granos

La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de granos

08deEnerode2015a las12:19

El Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordó las fechas límite para que los productores publiquen las existencias y capacidad productiva de cultivos de verano y la producción de granos no destinados a la siembra.

Información de existencias y capacidad productiva

En este sentido, dicha institución informó que a partir del día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive, los productores deberán informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III de la RG 2750 – Cultivos de Verano.

A continuación, un listado con el detalle del tipo de granos que deben publicarse: