Contrato de trabajo agrario y la privación de la libertad del trabajador

Suele generar muchas dudas en los empleadores sobre qué pasa cuando un trabajador es detenido por un hecho ilícito que le imposibilita poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador por la detención.

Se procede a la suspensión y no la finalización del contrato de trabajo, cuando ese proceso tiene origen en una denuncia de tercero.

Se procede a la suspensión y no la finalización del contrato de trabajo, cuando ese proceso tiene origen en una denuncia de tercero.

16deAbrilde2015a las11:13

En estos casos:

  • ¿Se extingue el contrato de trabajo?
  • ¿Se lo puede despedir con causa?
  • ¿Se lo puede despedir por abandono de trabajo?

Advierte el Dr. Fernando R. Bianchi, a fin de aclarar estas cuestiones, es que conforme prevé la Ley de contrato de Trabajo (Ley 20.744), que se aplica supletoriamente en el ámbito agropecuario, por disposición del Art. 2 de la ley 26.727, se suspende de hecho el contrato de trabajo cuando ha habido una privación de la libertad del trabajador con motivo de su detención en el marco de un proceso penal o contravencional.

Disponiendo la suspensión y no la finalización del mismo, cuando ese proceso tiene origen en una denuncia de tercero –es decir, no ha sido formulada por el empleador- o bien en una actuación de oficio de la policía, el Juez o fiscal, la situación incide sobre las obligaciones de trabajador y empleador y la primera consecuencia lógica es la suspensión de las obligaciones de dar ocupación y abonar salarios, por parte del empleador y la de prestar servicios por el trabajador.

El empleador que tiene conocimiento de la situación del trabajador, ante su ausencia no puede intimarlo a retomar tareas (ya que esa intimación seria maliciosa). Ello obedece a que la privación de la libertad del trabajador, en sí mismo, no justifica necesariamente el despido, dado que se trata de un impedimento para prestar servicios, ajeno a la voluntad del trabajador.