Licencias especiales aplicables en el Régimen Agrario
El Dr. Carlos de Celis del Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi enumera las licencias especiales previstas por la Ley 26.727 que estructura el Régimen.
|Desde Arizmendi señalan que son de aplicación al trabajador agrario las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.
El Régimen Agrario estipula que son de aplicación al trabajador agrario las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo además de las previstas por el propio régimen establecido por la Ley 26.727 y lo dispuesto en materia de vacaciones para los trabajadores temporarios.
El Dr. Carlos de Celis del Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi advierte que igualmente son aplicables las Resoluciones dictadas por la Comisión Nacional del Trabajo Agrario dictadas con anterioridad a la ley 26727 y que mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga o sea modificado por la misma Ley. Es por ello que las Resoluciones emanadas de esta Comisión en materia de licencias mantienen su vigencia
Licencias especiales
Ley 26.727
Las licencias especiales previstas por la Ley 26.727 que estructura el Régimen son:
Maternidad para el personal femenino temporario
La Licencia por maternidad para el personal femenino temporario está establecida por el art. 51. Determina que las trabajadoras que tiene derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia deba comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hayan, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador.
La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. Se le garantiza la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada.