Régimen de información de producción de granos

El Cdor. Osvaldo Purciariello de Arizmendi, detalló los alcances y sanciones de la RG AFIP 3342/12, sobre el régimen de información de la producción de granos no destinados a la siembra.

Deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada.

Deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada.

07deMayode2015a las12:30

La RG 3342/12 establece un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol. El mismo incluye la producción total de los mencionados granos, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

Desde el Depto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi el Cdor. Osvaldo Purciariello expresa, que es una información dinámica de lo que obtiene el productor por la propia producción mediante la explotación de inmuebles rurales propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 de arrendamientos y aparcerías rurales u otras modalidades.

Esta información está limitada a solo cuatro cultivos:

  • Trigo
  • Maíz
  • Soja
  • Girasol

También le permitirá al Fisco confirmar o en su caso ajustar la capacidad productiva declarada por los productores en la RG AFIP 2750 sobre las superficies afectadas a distintos cultivos. Es por eso, que la RG AFIP 2750 no resulta reemplazada por esta nueva norma ya que la misma tiene por objetivo medir lo que realmente se obtuvo de las hectáreas de las cosechas informadas.

Presentación de la información

Se deberá ingresar al servicio "PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio "web" del Organismo Fiscal, mediante la utilización de la "Clave Fiscal" y consignar los datos requeridos por el sistema.