Disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador

El Dr. Julio Mirasson, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, aborda los alcances y excepciones relativas a las pautas que deben aplicarse en caso de que el trabajador rural quede incapacitado de manera permanente.

Esta norma es de difícil aplicación a las condiciones de trabajo en el ámbito rural.

Esta norma es de difícil aplicación a las condiciones de trabajo en el ámbito rural.

12deJuniode2015a las10:21

Uno de los cambios más pronunciados que incorporó la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (RTA), vigente desde enero de 2012, si se la compara con la anterior ley 22.248, es el relativo a las pautas que deben aplicarse en el caso en que el trabajador rural quede incapacitado de manera permanente para cumplir las tareas que desarrolla, sin que importe si esa situación ha sido causada por accidente de trabajo o ajeno a él.

Desde Arizmendi explican, el RTA remite a las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), concretamente, al Art. 212 de ésta,  que distingue dos situaciones:

  • La del trabajador que, a consecuencia del accidente o enfermedad padece de una disminución definitiva en su capacidad laboral del trabajador que le impide realizar las tareas que anteriormente cumplía.

En este caso, el empleador debe asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no puede cumplir esta obligación por una causa ajena a su voluntad, debe extinguir la relación laboral abonando al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT (equivalente al 50% de la indemnización por despido del Art. 245).