¿Es aplicable el trabajo rotativo o por equipo en el ámbito rural?

El nuevo régimen agrario de la ley 26.727 ha dispuesto nuevas condiciones de jornadas a las que preveía la ley 22.248, y uno de los inconvenientes que plantea, se da en épocas en las que se intensifica el trabajo rural, como ser en época de cosecha o siembra, situación no contemplada.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas y ganaderos, entre otros.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas y ganaderos, entre otros.

24deSeptiembrede2015a las08:58

A fin de poder conocer qué fija el nuevo régimen, comentamos desde Arizmendi que en este sentido la ley 26.727 en su Artículo 40 dispuso que: “La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.”

Con lo cual, queda establecido que toda aquella jornada que supere de las 8 o 9 horas diarias, será considerada como hora extra, y toda aquella que supere las 44 horas semanales, también será considerada como extra.

De esta manera, por más que no superase las 44 Horas semanales, en la distribución de la rotación, las horas en exceso después de las 9 diarias deberán ser abonadas como extras al 50% o al 100%, dependiendo que se produzcas en días de semana, sábado antes de las 13 Hs, o sábado después de las 13 Hs, domingos o feriados.

Jornada noctura

Así mismo, ha fijado la ley 26.727 con relación a la jornada nocturna, en su Art. 41 que: “La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.