Emisión de comprobantes electrónicos en la actividad rural
A partir del 13 de marzo de 2013 se deben emitir electrónicamente las operaciones de Comprobantes de granos y de Consignación de granos. Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi explican sus alcances y procedimiento.
La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”.
Se incluyen las liquidaciones que debe practicar un corredor inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas (RG AFIP 2300) que actúen por cuenta y orden de terceros.
Emisiones de las liquidaciones primarias de granos
Desde Arizmendi explican, que se aplica a los sujetos habilitados a operar en el mercado de granos y en consecuencia inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) (Resolución MAGPYA) 302/12.
Sólo los sujetos habilitados y con matrícula vigente podrán emitir la liquidación primaria de granos.
Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosas— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término.
Mercado de granos
Serán considerados “granos” aquellos no destinados a la siembra -cereales, oleaginosas y legumbres-.