Solidaridad laboral en la tercerización de actividades agropecuarias

La ley 26.726 (Régimen de Trabajo Agrario) regula la solidaridad por los créditos laborales en los casos de tercerización de actividades. Julio Mirasson, del Departamento Técnico Legal Laboral, explica los alcances y excepciones.

El ámbito al que se aplica la solidaridad es amplio aludiendo a la “actividad agraria”.

El ámbito al que se aplica la solidaridad es amplio aludiendo a la “actividad agraria”.

08deEnerode2016a las13:05

El Art. 12 del RTA. dice textualmente: “. — Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad. Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.

Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal. 

La solidaridad establecida en el primer párrafo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario.

Explica Julio Mirasson de Arizmendi, que no resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del artículo 5º de la presente ley”.

Datos a tener el cuenta

Corresponde distinguir las siguientes situaciones:

Cesión del establecimiento y la contratación de servicios o trabajos propios

El primer párrafo del Art. 12 se refiere a quien contrata o subcontrata de trabajos o servicios “propios de actividades agrarias” o cede total o parcialmente el establecimiento de su titularidad “para la realización de tales actividades que hagan a su actividad principal o accesoria”.

En el caso, el empleador principal (es decir quien contrata o subcontrata a terceros las tareas descriptas o el titular del establecimiento que lo cede para realizarlas) está obligado a exigir de cesionarios y contratistas el cumplimiento de sus obligaciones laborales y con el Sistema de la Seguridad Social.