Impuesto sobre los Bienes Personales

Los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas en el impuesto sobre los Bienes Personales si están gravados cuando son parte de una empresa o explotación personal y su tratamiento como exentos son parte de una discusión entre el Fisco y los contribuyentes de larga data.

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La CSJN desestima un recurso extraordinario por el Fisco sobre la gravabilidad de los inmuebles rurales

La CSJN desestima un recurso extraordinario por el Fisco sobre la gravabilidad de los inmuebles rurales

28deMayode2016a las11:45

Antecedente previo

Explica el asesor legal de Arizmendi, el contador Gonzalo Alcorta, que en su oportunidad el Tribunal Fiscal de la Nación, afianzó un criterio sobre inmuebles rurales pertenecientes a sociedades unipersonales, que tampoco estarían alcanzados por Bienes personales, ya que estos cumplen con la doble condición que exige la norma, que las personas físicas son titulares de los inmuebles y se trata de inmuebles rurales.

En cuanto a la postura del fisco  se sostuvo  bajo la  Nota Externa Nº 5/2006 emitida por el organismo recaudador,  que aclaró el tratamiento fiscal según el destino o afectación de los inmuebles rurales y especificó que éstos últimos, en tanto estuvieren afectados al patrimonio de una empresa unipersonal, debían tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta, según el art. 2º, inciso c, del Título V de la ley 25.063 y sus modificaciones, y el impuesto sobre los bienes personales por la participación patrimonial de acuerdo con lo previsto en el art. 19, inciso k, de la ley 23.966.

En cambio, de acuerdo con la citada nota, los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas, resultaban alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, en virtud de lo establecido en el art. 2º, inciso e, de la ley del gravamen, pero exentos en el impuesto sobre los bienes personales.

Obsérvese que se estaría ante un desincentivo para producir. Los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas que se arriendan (o que permanezcan inexplotados) están exentos de bienes personales. En cambio, sí se explotan pasarían a tributar en forma indirecta el impuesto.