Contratación, Subcontratación y Cesión del contrato de trabajo

Los artículos 12 y 13 de la Ley 26727, regulan los supuestos de contratación, subcontratación y cesión del contrato de trabajo agrario.

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Obligaciones y Responsabilidad solidarias.

Obligaciones y Responsabilidad solidarias.

20deJuniode2016a las13:04

Informa la Dra. Marina Simondegui, asesora legal de Arizmendi, que los artículos 12 y 13 de la Ley 26727, regulan los supuestos de contratación, subcontratación y cesión del contrato de trabajo agrario que generan responsabilidad tanto en el contratista, subcontratista como en el cedente titular del establecimiento, introduciendo novedades importantes sobre la materia, que significan a la vez una evolución normativa en materia de derechos del trabajador agrario, con respecto a las disposiciones previstas en el régimen general de la LCT (artículos 29 y 30).

Se instituye una garantía de cobro para el acreedor laboral. De esta manera la responsabilidad solidaria procede aún en el caso en que los actos jurídicos se hayan llevado a cabo a efectos de la realización de tareas que hagan no solo a la actividad principal agraria, sino también para la prestación de servicios de naturaleza accesoria a aquella, imponiendo así un campo amplio en materia de responsabilidad para el contrato de trabajo agrario. 

El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 26727 contempla un factor de atribución de responsabilidad diferente al del primero, toda vez que determina que, cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, para ser llevadas a cabo dentro del ámbito de su establecimiento, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.