Buenos Aires: todo sobre Ingresos Brutos en el Sector agropecuario

Tratamiento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos del Sector agropecuario. Ley Tarifaria 2016. Provincia de Buenos Aires.

|
Alícuotas establecidas en la ley tarifaria del periodo fiscal 2016.

Alícuotas establecidas en la ley tarifaria del periodo fiscal 2016.

17deSeptiembrede2016a las09:32

A principios del año, a través de la ley 14808 (Cfr. B.O 15/01/2016) se estableció la Ley Tarifaria del año 2016. Como todos los años es sancionada por el  Congreso provincial  y abarca una multiplicidad de impuestos. En esta oportunidad, trataré los aspectos más destacados concernientes al sector agropecuario. Especialmente en relación al impuesto a los ingresos brutos. Siendo en la  Provincia de  Buenos Aires,  la principal fuente de recaudación. Ya que el 80% de la recaudación de la provincia proviene del impuesto a los ingresos brutos.

Nos explica el asesor impositivo de Arizmendi, Gonzalo Alcorta, que el Título II de la ley 14808, desde el artículo 21 hasta el 43, establece las disposiciones sobre este tributo. Se establecen las disposiciones particulares para las distintas actividades involucradas.

Dentro de las actividades se incluye: Agricultura, ganadería, caza silvicultura. Pesca y recolección de productos marinos. También comprende la explotación de minas y canteras.

El inciso c) del artículo 21 fija el 4% para las actividades primarias productivas y sus servicios relacionados.

Establece el artículo nro. 28, una alícuota del 0,5 % para la producción primaria. Se aplica esta alícuota  cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la actividad se desarrolle en un establecimiento industrial o agropecuario, minero, de explotación  pesquera o  comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires. b) Que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el año anterior, por cualquier actividad dentro y fuera de provincia, no supere la suma de $ 78.000.000. De haber iniciado actividad durante el año, el límite resulta por los dos primeros meses de actividad.