Protección de la trabajadora mujer en el régimen de trabajo agrario

La protección de la trabajadora mujer durante el estado de embarazo y maternidad en el régimen de trabajo agrario.

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Protección de la mujer por maternidad y embarazo.

Protección de la mujer por maternidad y embarazo.

24deSeptiembrede2016a las09:11

La Ley 26727 contiene solo una disposición relativa a la mujer trabajadora: la licencia por maternidad de la trabajadora temporaria (artículo 51). Sin embargo, es de destacarse que, a pesar de la ausencia de mayor regulación, por imperio del artículo 100 resultan aplicables al régimen agrario los preceptos legales contenidos en el Título VII, Capítulo I: “Trabajo de mujeres”, de la Ley 20744, por lo cual la protección legal especial se mantiene, sin perjuicio de las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, tales como: la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará).

Informa la asesora legal de Arizmendi Dra. Marina Simondegui que las mujeres que se encuentran incluidas en el mundo del trabajo en paridad con los varones, transcurren durante ese período algunas situaciones que son protegidas especialmente, como una forma de extensión a la protección de la familia, del niño por nacer y para evitar la discriminación.

Este ámbito encuentra su protección tanto en el orden internacional, como nacional dentro de la Constitución Nacional y de la legislación laboral.

En el marco de la normativa internacional se pueden citar: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por ley 23179; la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16, inciso 1; artículo 25, inciso 2); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo VII); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10, inciso 1 y 2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (artículo 17 y 19); la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24, inciso d); los convenios de la OIT (Convenio 003 (1917): sobre la protección a la maternidad; Convenio 100 (1951): sobre igualdad de remuneración; Convenio 111 (1958): sobre la discriminación en el empleo y ocupación; Convenio 156 (1981): sobre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares; la recomendación (OIT) 191 sobre la protección de la maternidad.

En el ámbito de la normativa nacional, la protección integral de la familia se encuentra en el artículo 14 bis de la CN, el artículo 75, inciso 22) que otorga jerarquía constitucional a los Tratados de Derechos Humanos que protegen a la familia, la maternidad y al niño (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Declaración Universal de derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre los Derechos del Niño). Los convenios de la OIT ratificados por nuestro país como el 003 ratificado por la ley 11726, los convenios 100, 111, y 156. Así también varias constituciones provinciales contienen normativa específica de protección de la familia, de la maternidad, y de la maternidad y paternidad.

La legislación nacional que la contempla es la ley 20744 de Contrato de Trabajo, en su Capítulo II (artículos 177 a 179) bajo el título “De la protección de la maternidad”, reformada de conformidad con las leyes 21297, ley 21824, ley 24714, ley 24716, la ley 26727 (artículo 51), y la ley 23592.

Ley de Contrato de Trabajo: Protección de la maternidad

Licencia por embarazo 

El artículo 177 de la LCT establece que “queda prohibido el trabajo de las mujeres durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.