Todo lo que tenés que saber sobre las asignaciones familiares

El Decreto 592/2016 prevé el derecho al mantenimiento del beneficio de percepción de las Asignaciones Familiares durante las situaciones de inactividad laboral; y la Dra. Marina Simondegui de Arizmendi te cuenta todo lo que tenés que saber.

Este beneficio se refiere a asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, por maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.

Este beneficio se refiere a asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, por maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.

20deOctubrede2016a las11:48

Nos explica la Dra. Marina Simondegui de Arizmendi, se establece que todos los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios en forma discontinua, y en particular los trabajadores agrarios con contrato de trabajo temporario podrán conservar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, después del cese de la relación laboral, siempre que registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

El contrato de trabajo agrario temporario –según lo dispuesto por la Ley 26.727– es aquél que comprende tareas realizadas en explotaciones de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria o forestal, así como también las que puedan realizarse en ferias y remates de hacienda.

¿En qué consiste el beneficio?

El  presente beneficio se refiere a las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, por maternidad, nacimiento, adopción y matrimonio.

De esta manera, los trabajadores agrarios temporarios conservarán el derecho a percibir las asignaciones familiares aún después del cese de la relación laboral, siempre que registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

El beneficio además será aplicable a los trabajadores agrarios permanentes discontinuos como así a los trabajadores que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputables al empleador.

El trabajador permanente discontinuo es aquel que es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional.