Fitosanitarios: ya es obligatorio en todo el país el triple lavado de envases

Está prohibido en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios.

Nueva exigencia de la Ley Nº 27.279.

Nueva exigencia de la Ley Nº 27.279.

09deNoviembrede2016a las08:37

Desde el mes pasado está prohibido en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, así como la comercialización o entrega de los mismos.

Así lo determina la Ley Nº 27.279, por medio de la cual se ordenó la instrumentación del “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, que establece que las compañías de agroquímicos, en un plazo que vence el 9 de enero de 2017, deberán presentar un programa que garantice el reciclado y disposición final del residuo plástico (aún se desconoce si el mismo será presentado por las empresas de manera individual o agrupadas en un consorcio).

Ley Nº 27.279 dispone que, una vez aprobado el programa presentado por las compañías, las mismas tendrán un plazo de nueves meses para implementarlo (lo que implica que la normativa estaría plenamente efectiva a fines de 2017).

En lo que respecta a productores y contratistas, la norma dispone que “usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos” por medio del triple lavado (establecido en la norma IRAM 12.069) y entregar los envases en un “centro de almacenamiento transitorio”, para lo cual “podrán utilizar un transporte que no requiera de una habilitación específica”.