Comprobantes electrónicos del agro: aspectos controvertidos

Aspectos controvertidos en la emisión de comprobantes electrónicos en la actividad agropecuaria y su aclaratoria con respecto algunos regímenes informativos.

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Informe sobre comprobantes electrónicos en la actividad agropecuaria.

Informe sobre comprobantes electrónicos en la actividad agropecuaria.

21deNoviembrede2016a las12:13

El presente trabajo tiene por objetivo destacar algunos aspectos controvertidos de la normativa vigente que producen consultas frecuentes por parte de los sujetos que desarrollan su actividad en el sector agropecuario. A la hora de tener que dar cumplimiento a las reglamentaciones de la AFIP.

Pudiendo destacarse, como las más conflictivas,  en cuanto a su obligatoriedad. Por ejemplo, en el caso de los productores agropecuarios: el régimen informativo de compras y ventas (RG AFIP 3685) y el régimen informativo  de los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820].

Nos explica el especialista impositivo de Arizmendi Gonzalo Alcorta que a continuación, se desarrollarán cada uno de los regímenes comentados a fin de establecer las aclaraciones pertinentes

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS

A través de la vigencia de la resolución general (AFIP) 3685, se derogaron las resoluciones generales 1575 y 2457 de CITI ventas y CITI compras, se creó el Régimen de Información de Compras y Ventas.

Quedando como sujetos obligados (artículo nro. 1 y 31 RG AFIP 3685): 

  • Que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el sitio: www.afip.gob.ar/comprasyventas.
  • Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), modificaciones y complementarios, excepto por los monotributistas que emitan factura electrónica.
  • Responsables inscriptos en el IVA desde 1/1/2014.
  • Sujetos inscriptos en el IVA que a la entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones [Tít. II, Ap. A), RG 1361, modificaciones y complementaria].

Luego, con la resolución general (AFIP) 3779, se excluye de este régimen de información a aquellos sujetos exentos frente al IVA o monotributistas.