Detalles de la aplicación del salario de tractoristas y maquinistas

Mirá la aplicación de escalas salariales de conductores tractoristas y maquinistas.

Salario de tractoristas y maquinistas.

Salario de tractoristas y maquinistas.

02deDiciembrede2016a las15:49

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario periódicamente establece los salarios mínimos de los trabajadores que desarrollan las tareas indicadas en el título de esta nota.  

En referencia al ámbito de aplicación de las Resoluciones dictadas por ese organismo corresponde precisar las siguientes situaciones:  

  • La Resolución 68/2016 fija desde 01/10/2016 hasta el 30/09/2017 una remuneración mínima mensual de $ 11.548,55 y un jornal diario mínimo de $ 508,83. Es aplicable al personal permanente de prestación continua en cualquier rama de la actividad agraria, desarrolle o no además otras tareas comprendidas en el régimen de trabajo agrario. La única excepción es el caso del trabajador permanente de prestación continua al que nos referiremos al siguiente punto.
  • La contemplada en la Resolución CNTA 141/2016, aplicable al personal permanente continuo o discontinuo que se desempeña como conductor tractorista y/o maquinista de máquina cosechadora y agrícola abocado exclusivamente a la realización de tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en todo el ámbito del país. 
  • La subrayada es la condición necesaria para la aplicación de aquella norma, que estipula desde el 01/10/2016 hasta el 30/09/2017 una remuneración mínima mensual de $ 16.744,94.- y un jornal diario mínimo de $ 737,67.
  • Finalmente, en los casos de conductores tractoristas y maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícolas cuya relación laboral es de prestación discontinua (o “temporada”) –inclusive la recolección y cosechas de cereales y oleaginosas, no realizada en forma exclusiva-, situación que se regirá por la escala salarial de que para la actividad regional haya establecido la CNTA

Desde una perspectiva práctica, en la generalidad de los casos la Resolución CNTA 141/2016, se aplicará a trabajadores en relación de dependencia para empresas dedicadas a la prestación de servicios de recolección de granos y oleaginosas en carácter de contratistas, que aportan maquinaria y tecnología desarrollando una gestión altamente profesional y tecnificada.