¿Cuáles son las condiciones de trabajo para la actividad de Nueces?

Mirá las condiciones de trabajo y categorías laborales que se deberán tener en cuenta para la contratación de personal.

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Condiciones de trabajo para la actividad de Nueces.

Condiciones de trabajo para la actividad de Nueces.

12deDiciembrede2016a las15:47

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante Resolución 158-16 publicada el 15 de noviembre de 2016, establece las condiciones de trabajo y categorías laborales que se deberán tener en cuenta para la contratación de personal ocupado en las tareas de preparación, laboreo, plantación, mantenimiento, poda y recolección de la actividad de nueces y sus variedades, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y que se rigen por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley N° 26 727.

Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, informa que la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de condiciones de trabajo analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer las condiciones de trabajo para la mencionada actividad y para su determinación

La jornada de trabajo para todo el personal será de 8 horas diarias y de 44 horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. Cuando por necesidades propias de la actividad o explotación se deba trabajar horas suplementarias o extraordinarias, el tiempo de labor que excedan los máximos diarios y semanales establecidos, será retribuido con un recargo del 50% calculado sobre el jornal diario y el respectivo valor de la hora ordinaria de labor. En tanto toda tarea realizada en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, se abonarán con un recargo del 100% calculado sobre el jornal respectivo.

Todas las comunicaciones que la empresa realice a los trabajadores enmarcados bajo esta modalidad contractual, se deberán realizar en forma escrita o fehacientemente. En tanto las convocatorias deberán ser publicadas en un plazo no menor de 30 días anteriores al inicio de la tarea cíclica o temporal a realizarse, debiendo expedirse el trabajador en un plazo de 15 días anteriores al inicio del período zafral, su decisión de reanudar o no la relación laboral.