Reforma laboral: qué plantea el proyecto oficial sobre la indemnización por despido
Uno de los aspectos centrales del proyecto de reforma laboral es el atinente al cálculo de la indemnización por despido.
|La indemnización por despido y el proyecto de reforma laboral.
Uno de los aspectos centrales del proyecto de reforma laboral que ingresó al Senado de la Nación el pasado 17 de noviembre, es el atinente al cálculo de la indemnización por despido, prevista en el Art. 245 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. La siguiente información expone los textos de la norma vigente y el de la proyectada.
Art. 245 LCT (Texto vigente)
“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.