Seguro colectivo de vida obligatorio: nuevos valores a partir de marzo 2018

El monto del Seguro colectivo de vida obligatorio será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año.

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Para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador.

Para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador.

09deMarzode2018a las09:14

Atento a lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución 39.766-16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que estableció la metodología para el cálculo de la suma asegurada, disponiendo que ese monto será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente. 

En razón de ello y dado que el último monto de SMVyM mensual publicado por la Resolución CNEPySMVyM 3-E/2017 (B.O. 28/06/17) al 31/12/2017 y que regirá a partir del 01/07/2018, es de pesos diez mil -$ 10.000. -, a partir del periodo devengado marzo de 2018 (DD.JJ F. 931 correspondiente a ese mes), el capital y la prima del seguro de vida colectivo del Decreto 1567/74, serán, respectivamente de pesos cincuenta y cinco mil -$ 55.000 - y pesos once con veintisiete centavos - $ 11,27.

Explica Carlos de Celis de Arizmendi, que para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador, dado que este se calcula en base al capital asegurado.