De qué se trata el sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales

A partir del primero de Junio del corriente año las ART deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales.

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Sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales.

Sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales.

09deMayode2018a las14:21

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del primero de Junio del corriente año, deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos de dicho relevamiento.

Según explicaron desde Arizmendi, mediante Resolución 25 del corriente año emitida en Boletín Oficial del último seis de Abril la Secretaría del Riesgos del Trabajo determina que dichos relevamientos, se tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que registran dicha información.

Por las Resoluciones 463 de fecha 11 de mayo de 2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación de los empleadores.