Se debe informar la producción de granos no destinados a la siembra

Desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordaron que los productores quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información.

Un recordatorio sobre la información de producción de granos no destinados a la siembra: trigo, maíz, soja y girasol.

Un recordatorio sobre la información de producción de granos no destinados a la siembra: trigo, maíz, soja y girasol.

31deAgostode2018a las16:08

Los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones - de Arrendamiento y Aparcerías Rurales – u otras modalidades, quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información respecto de la producción, según lo establece la Resolución General Nº 3342 (AFIP).

El plazo para declarar trigo es del 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.