Se debe informar la producción de granos no destinados a la siembra
Desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordaron que los productores quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información.
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Un recordatorio sobre la información de producción de granos no destinados a la siembra: trigo, maíz, soja y girasol.
Los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones - de Arrendamiento y Aparcerías Rurales – u otras modalidades, quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información respecto de la producción, según lo establece la Resolución General Nº 3342 (AFIP).
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Las lluvias aceleraron la siembra: el maíz ya cubre el 29,9 % del área y el girasol alcanza el 36,1%El plazo para declarar trigo es del 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
Así mismo, desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordaron que el plazo para informar maíz, soja y girasol corre a partir del día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Ver también: Nuevos detalles del Sistema de Información Simplificado Agrícola
