Suspensiones por causa de fuerza mayor en el ámbito rural: inundaciones e incendios

Arizmendi abordó las suspensiones temporales de trabajadores por causas de fuerza mayor.

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Se generaron varias dudas con el cambio normativo de la actividad, expresó el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

Se generaron varias dudas con el cambio normativo de la actividad, expresó el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.

01deFebrerode2019a las16:31

Con las graves inundaciones que ha sufrido el campo en las últimas semanas o los grandes incendios en determinadas zonas de país, y la modificación del estatuto de la actividad Agraria, han surgido algunas dudas en los productores, en cuanto a la posibilidad o no de suspender a los trabajadores cuando se producen este tipo de situaciones denominadas de fuerza mayor, que impidan completamente la continuidad de la prestación de tareas en forma temporal o permanente.

En esta nota intentaré ocuparme concretamente a las suspensiones temporales de trabajadores por causas de fuerza mayor, algo que ha generado varias dudas con el cambio normativo de la actividad, expresa el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi

Para comenzar debemos mencionar que al suspenderse un trabajador se produce una alteración en la relación normal que supone el contrato de trabajo, eximiendo de esta forma al trabajador de prestar tareas y al empleador de abonar los salarios.

Y si bien se da el hecho de suspender el pago de salarios y la prestación de tareas, sin perjuicio de ello, la relación laboral continúa, debiendo mantener durante dicho lapso el trabajador su deber de fidelidad, lealtad y obediencia, y el empleador su deber de asistencia, protección y reconocimiento, computándose dicho lapso, durante el cual transcurrió la suspensión, como tiempo de trabajo a los fines de la antigüedad.

En el régimen Agrario anterior, (de la vieja Ley 22.248), en su artículo 55, se disponía que en casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, el empleador podía suspender al personal de la explotación hasta 75 (setenta y cinco) días en 1 (un) año, contados a partir de la primera suspensión.

En este supuesto debía comenzarse por el personal menos antiguo de cada especialidad, y en el caso que la suspensión dispuesta por el empleador excediera el plazo total expresado, impugnada por el trabajador, dentro de los 30 (treinta) días de notificado, daba derecho al trabajador a considerarse despedido.

Previendo la ley que la suspensión no procedería en los casos en que el empleador se acogiera a beneficios derivados de normas de emergencia agraria que contemplaren la situación del personal.