El contrato de trabajo agrario: dos situaciones de cambio de empleador

Puede haber cesión del contrato, sin que comprenda al establecimiento, o una transferencia, como en una venta o herencia. Qué hay que tener en cuenta en cada caso.

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30deAbrilde2019a las15:23

Dos situaciones tienen en común el estar caracterizadas por el cambio de empleador en la relación laboral en el agro. Se distinguen, en un caso, en que hay transferencia de la titularidad de la empresa o del establecimiento en que el trabajador presta servicios; en el otro, lo que hay es una cesión del contrato de trabajo sin que medie esa transferencia.

Si bien estas situaciones no están previstas en la Ley 26.727 de Trabajo Agrario, si las regulan los Art. 225 a 229 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT).

En este punto, desde Arizmendi que el Art. 2.c) de la última ley citada dispone que sus disposiciones se aplican a los trabajadores agrarios supletoriamente en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la Ley 26.727 y las modalidades propias de la actividad. Hechas estas aclaraciones pasamos a analizar ambos supuestos.

1. La cesión del contrato sin transferencia del establecimiento

El Art. 229 de la LCT prevé que "La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador. Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida". 

En este caso, lo usual es que el trabajador comience a prestar servicios para otro empleador en otro establecimiento. Por esa razón, se necesita el consentimiento expreso y escrito del primero.

En este caso, deben retenerse dos datos:

1) No hay transferencia de la titularidad del establecimiento -es más, por lo común, como dijimos antes, el trabajador se trasladará para trabajar en otro establecimiento a órdenes de su nuevo empleador.