Carnet de Manipulador de Alimentos: los puntos más relevantes de la normativa
Todas las personas que están en contacto con alimentos deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente.
Oficializan normativa para el Carnet de Manipulador de Alimentos.
La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 12/2019 que actualiza el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en lo referente al Carnet de Manipulador de Alimentos, usualmente conocido como Libreta Sanitaria, en línea con las más modernas legislaciones de alimentos a nivel mundial.
La normativa elaborada por las secretarías de Alimentos y Bioeconomía y de Regulación y Gestión Sanitaria de la cartera de Salud, sustituye el Artículo 21 del C.A.A. y dispone que todas las personas que están en contacto con alimentos, en las diversas etapas de la cadena, deben contar con un carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria competente.