Inspecciones y documentos ante el trabajo de menores de 16 años

Cómo debe actuar la Inspección Laboral Nacional ante esos hechos.

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13deMayode2019a las13:37

La Secretaría de Trabajo, mediante la Resolución 425publicada en el Boletín Oficial del 27/03/2019, aprobó el “Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando”, para contar con pautas claras en las inspecciones y el instructivo para la confección de actas de infracción por trabajo infantil prohibido.

La Ley 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de 16 años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición. La Ley 25.212 califica como una infracción administrativa muy grave el trabajo de los niños y niñas infringiendo la edad mínima de admisión al empleo.

La razón de la aprobación del Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido obedece a la complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su aplicación, por lo que se recomienda la implementación de acciones de capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la tarea.

La información a consignar sobre la situación del trabajo del niño incluye: