Aclaraciones sobre la reducción de aportes, una medida que no tiene antecedentes

La reducción de aportes personales que estableció el Gobierno es una medida novedosa, ya que la misma no tiene antecedentes.

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Reducción de aportes del trabajador con destino al SIPA.

Reducción de aportes del trabajador con destino al SIPA.

19deSeptiembrede2019a las14:05

Por medio del Decreto 561/2019 (B.O. 15/08/2019), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una serie de medidas impositivas y laborales, con el objeto de llevar un poco de alivio a la situación económica actual.

Entre dichas medidas, se estableció que los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA (artículo 10, inciso a) de la Ley 24241) que se devengue durante los meses de agosto y septiembre de 2019, con un tope de $ 2.000 por mes.

Es necesario tener en cuenta que la Ley 24241 regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Este subsistema de la Seguridad Social se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la sanción de la Ley 26425 (B.O. 09/12/2008) que eliminó el régimen de capitalización e instituyó el régimen de reparto con carácter universal y solidario para todos los obligados del sistema previsional.

Los trabajadores en relación de dependencia, incorporados al SIPA, se encuentran obligados a aportar mensualmente de su remuneración bruta un monto equivalente al 11%. Dicha suma es aquella sobre la cual se aplicará el beneficio previsto en el Decreto 561/2019.