Condiciones, requisitos, plazos y límite para pedir la devolución de saldos de IVA

Se reglamentó el régimen de devolución del saldo técnico del IVA a favor del contribuyente por las inversiones en bienes de uso.

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Saldos de IVA, ¿cómo tramitar la devolución?

Saldos de IVA, ¿cómo tramitar la devolución?

27deSeptiembrede2019a las13:41

La Resolución General AFIP 4.581/2019 reglamenta el régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- luego de transcurridos SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA.

LÍMITE MÁXIMO ANUAL

Arizmendi explicó que el presente régimen operará de acuerdo con lo previsto por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.

EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución, los contribuyentes que se encuentren:

  • Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
  • Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 23771 o 24769 o 27430 a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
  • Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.
  • Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:

a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1 de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.

b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.

c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.

d) Se encuentren observadas o impugnadas por el Organismo Fiscal.

e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

REQUISITOS

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la CUIT con estado activo.

b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

c) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal.

d) Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.

e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

CONDICIONES

La devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.