Trabajador rural: todo sobre el período de prueba en el régimen agrario

Cómo está regulado este período en el régimen general de la ley de contrato de trabajo y en el régimen de trabajo agrario.

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Trabajador rural: todo sobre el período de prueba en el régimen agrario
11deMayode2020a las12:02

La Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, garantiza al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Esta garantía constitucional se ve reflejada en el artículo 245 de la LCT, que pone a cargo del empleador la obligación de abonar al trabajador una indemnización como consecuencia de la extinción de la relación laboral cuando se dispone sin causa que lo justifique.

Sin embargo, este resarcimiento no se aplica cuando el empleador da por finalizado el contrato de trabajo durante el llamado “período de prueba” (artículo 92 bis de la LCT).

El período de prueba es un instituto del derecho laboral que tiene por objeto que el empleador compruebe si el trabajador reúne o no los conocimientos técnicos y la capacidad necesaria para desempeñar las tareas correspondientes al puesto para el cual fue contratado.

También, de manera indirecta, este período está destinado al trabajador para que tenga la posibilidad de constatar la conveniencia o no del puesto de trabajo.

Durante el período de prueba, que se extiende durante los primeros 3 meses de vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes puede denunciar la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria.

El régimen del período de pruebas se encuentra plasmado en el artículo 92 bis del régimen laboral.

El período de prueba se aplica a toda relación laboral celebrada por tiempo indeterminado, con excepción del contrato de trabajo de temporada (artículo 96 de la LCT). 

En el presente, la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi, analiza el instituto del período de prueba y cómo está regulado en el régimen general de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744) y en el régimen de trabajo agrario (Ley 26727).

En el régimen de la LCT el período de prueba se encuentra contemplado en el artículo 92 bis de la LCT, que dice: